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La central y el aire
Los posibles efectos que la central puede producir sobre la atmósfera se deben a la emisión de vapor de agua por las torres de refrigeración y a la emisión de efluentes radiactivos gaseosos producidos durante la operación.
El primero de ellos, podría tener, teóricamente, alguna incidencia sobre el microclima de la zona en la que está situada la central debido al contenido y temperatura del vapor de agua eliminado por las torres. Este fenómeno es actualmente conocido por la experiencia adquirida por la central en los años de funcionamiento.
Para considerar el efecto de la central en el microclima local, se desarrollan modelos matemáticos que estudian el proceso que tiene lugar en las torres, con lo que se evalúa, entre otros parámetros, el contenido en agua de penacho, tanto en forma de vapor como de gotas de agua.
A partir de los datos obtenidos se han realizado estudios sobre la incidencia de la emisión, basándose en un modelo que define la longitud, altura y radio de penacho posible, según la situación operacional de la central y las condiciones meteorológicas existentes.
Dichos estudios concluyen en la predicción de efectos poco importantes sobre la climatología local, con un bajo incremento medio de formación de nieblas y nubes en las zonas próxima a la central, siendo la pérdida de insolación, en consecuencia, muy reducida.
Así como la incidencia de las torres es independiente del carácter nuclear de la central, el segundo de los efectos posibles está motivado por este hecho y se debe a la emisión a la atmósfera de efluentes radiactivos gaseosos, como isótopos del yodo y gases nobles, que se producen en el funcionamiento de la instalación.
Con el mismo criterio seguido para los vertidos líquidos, todos los efluentes gaseosos se conducen a un único punto para su emisión al exterior tras las operaciones de control de la radiactividad, a través de una chimenea de 75 m de altura sobre el terreno. Todo ello con el propósito de permitir una total vigilancia y control de las emisiones gaseosas y mejorar su dispersión atmosférica.
La actividad total anual de los efluentes radiactivos en forma gaseosa, por encima del fondo radiactivo natural, está limitada por la correspondiente Autorización Administrativa.
Estos límites de dosis suponen una contribución adicional no significativa frente a la dosis media anual debida a la radiactividad natural.